Inédito que un concejal dimitiera en la etapa franquista, y más aún que lo recogiera la prensa
Dimite como delegado de alumbrado el concejal González Barbero
Don Rafael González Barbero concejal por el tercio sindicar de la Corporación Municipal de Córdoba, ha dirigido al alcalde presidente del Ayuntamiento el siguiente escrito:
"Al ilustrísimo señor, alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento
Don Rafael González Barbero, concejal por el tercio sindical de esta Corporación Municipal de Córdoba, respetuosamente expone:
Que en la sesión plenaria celebrada el pasado día 30 de marzo, a la que asistía el exponente después de grave enfermedad sufrida, en el turno de preguntas del orden del día, y con la autorización de la presidencia, formuló, entre varias, una referente a si era dignamente
cumplimentada por el Ayuntamiento la obligación impuesta en el artículo 783 de la vigente Ley de Régimen Local, de la necesidad de acordarse por el Pleno, previo informe del señor interventor, la apertura de cuentas en las entidades bancarias; y otra, en cuanto a sí los talones y documentos necesarios para retirar fondos de estas cuentas corrientes o realizar pagos, etc., etc., utilizando las servicios. de las mencionadas entidades bancarias, eran autorizadas, conforme a lo dispuesto en la Regla 27 de la Instrucción de Contabilidad, con las firmas conjuntas del ordenador, el interventor y el depositario de la Corporación, y observancia de los demás requisitos, expresados en citados preceptos.
Estas preguntas perfectamente legales, sobre las que se abstuvieron de informar por el momento el secretario y el interventor, no obstante ser requeridos para hacerlo, fueron mal recibidas por la presidencia, creándose en el Pleno un clima que dio lugar a que el primer teniente de alcalde, señor Martos Reyes, se creyera en la obligación de hacer "una llamada a la concordia y a la necesidad de laborar sin nervios".
Durante esta molesta y tensa situación, el Iltmo. señor alcalde, entre otras manifestaciones, hizo constar, y así fue atendido, que había perdido su confianza en este capitular, actitud que le Impide, a este miembro de la Corporación Municipal el asumir para la Delegación Especial de la Alcaldía para el Servició de Alumbrado, que le había sido confiada por mencionada autoridad municipal, desempeño que no es obligatorio y menos en tales circunstancias, por lo que presenta su dimisión irrevocable de esta Delegación por las razones expuestas, sin perjuicio de continuar en el ejercicio del honroso cargo ser concejal por el tercio sindical, para cuyo desempeño fue nombrado en su día
Dios guarde a V. I, muchos años.
Córdoba, 4 de abril de 1974."
Publicado en la edición cordobesa de El Correo de Andalucia en abril de 1974
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