Pronto empezaron las alegaciones en contra del nuevo emplezamiento propuesto para ubicar el Ayuntamiento. Curiosas alegaciones. Después la Transición hizo el resto
ALEGACION DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS
«NO» AL EMPLAZAMIENTO DE LAS CASAS CONSISTORIALES EN EL PASEO DE LA VICTORIA
El Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz (Delegación de Córdoba), ha presentado una alegación al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, referente al emplazamiento de edificio para nuevas Casas Consistoriales en el actual paseo de la Victoria. Esta alegación ha sido elaborada en base al estudio realizado por el CEYS (Centro de Estudios y Servicios).
Este centro, de reciente creación, engloba y complementa las funciones de las llamadas Comisiones deCultura» de la demarcación colegial, hasta ahora dispersas.
CONCLUSIONES
A tenor de todo lo expuesto en la alegación, el Centro de Estudios y Servicios del Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz ha llegado a las siguientes conclusiones:
a) Que desde el punto de vista urbanístico no es aconsejable el traslado de la sede municipal fuera del casco antiguo para no contribuir a su progresiva desvitalización.
b) Que, desde el mismo punto de vista, el nuevo emplazamiento que se pretende no solamente es inadecuado para tal fin, dada la calificación de espacio verde de su zona de influencia, sino que sería muy deseable que el Ayuntamiento potenciara esta zona, históricamente dedicada ajardines, destinando tales terrenos a la ampliación y perfeccionamiento de los mismos.
c) Los terrenos que han servido hasta época reciente de emplazamiento de las Casas Consistoriales están destinados por el Plan General de Ordenación Ur-bana y por el Plan Nacional de Reforma Interior de la zona a este fin, en virtud de lo establecido en el artículo 9.1.c) y 10.1.d) de la Ley del Suelo. En consecuencia, para modificar el destino de estos terrenos y por lo tanto el emplazamiento actual de las Casas Consistoriales es imprescindible una reforma del Plan General y del Plan Parcial mencionados, siendo
insuficiente para ello el procedimiento de desafectación establecido en el artículo octavo del Reglamento de Bienes.
d) Los terrenos sobre los que se pretende situar el nuevo emplazamiento de las Casas Consistoriales no son aptos para ser edificados, según se desprende del Plano de zonificación del Plan General. La calificación jurídica de los mismos es la del espacio libre
afecto al Patrimonio Municipal del Suelo. En consecuencia en tanto que esta calificación se mantiene, por no existir un plan de ordenación posterior que la modifique, no se podrán autorizar usos ni aprovechamientos
que de alguna manera violen su régimen jurídico y supongan una descalificación de los terrenos.
e) Que, en cualquier caso, una decisión de tanta trascendencia para la ciudad debe ser tomada en base a un detenido estudio que desbordaría las pretensiones de este análisis
Publicado en la edición cordobesa de El Correo de Andalucia el 6 de narzo de 1975
Foto de las obras del nuevo centro del Parque de Tráfico, casi en el mismo lugar