viernes, 17 de mayo de 2013

En 1973, al último ayuntamiento franquista le salió un molesto callo, en la persona del Concejal González Barbero. Algunas cosas ya hemos traído aquí. Pero esta carta suya protestando por una información dada por el diario local del Movimiento sobre un Pleno Municipal, es sencillamente deliciosa e ilustrativa de como funcionaban las cosas. Me ha costado trabajo su transcripción porque los originales ya acusan el paso del tiempo y ni los papeles ni la impresión eran por aquellas fechas de la mejor calidad. Pero creo que vale la pena.


ACLARACIONES A LA SESIÓN DE UN PLENO MUNICIPAL
 
En tono irónico, el periódico "Córdoba", diario regional del Movimiento, del día 1 de los corrientes, comenta la sesión ordinaria celebrada el día 31 del pasado mes de
marzo por la Corporación Municipal, a la cual me honro en pertenecer en calidad de concejal, nombrado por elección en representación del tercio sindicaL
.
El autor del espacio, titulado "24 horas de Córdoba",
que oculta su nombre bajo el seudónimo de JOTA, hace destacar, entre otras consideraciones que sintetizamos, que perdió la mañana del sábado y parte de la tarde porque asistió, a la citada sesión que
registró una "floja" entrada de público, "como diría un cronista de toros" por tener que aguantar "el rollo" de la lectura de los borradores de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del 28 de febrero y 12 de marzo, advirtiendo en las caras de los capitulares
"signos de un evidente aburrimiento", alguno de ellos, so pretexto de un régimen dietético especial, abandonó el salón, añadiendo, que los restantes lo hubieran seguido de buena gana... Que el escaso público se había ido ausentando a medida que avanzaban las
manecillas del reloj. Más adelante, manifiesta que nadie es capaz de soportar dos horas de lectura de actas y casi otro tanto de orden del día, con sus correspondientes interrupciones, comentarios y hasta algún que otro voto en contra. Por último, pregunta si no podría adaptarse otro sistema que agilizara más las sesiones., ya que por el actual procedimiento, se pierde un tiempo precioso que aplicado a otras actividades podría resultar de gran provecho para Córdoba.

Hasta aquí el resumen más o menos completo del
citado espacio, titulado "24 horas de Córdoba". Como quiera que discrepamos de la anterior exposición, estimamos oportuno hacer las siguientes observaciones:

1.—Que las sesiones del Ayuntamiento Pleno, de
Conformidad con el artículo 296 de la Ley de Régimen Local, son públicas, si bien no las consideramos como espectáculo ameno y distraído, para registrar de floja la entrada de público como diría un cronista de toros". La originalidad de la comparación la Consideramos poco seria y desafortunada.

2.—Que la lectura del borrador del acta, calificada
como "rollo" de la sesión anterior, según el artículo 237 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, es obligatoria. Ahora bien, si no es cumplido este requisito,
por circunstancias especiales en un Pleno, en el siguiente, tienen que ser leídas dos, la actual y la atrasada, siendo ello causa de que sea doblado el tiempo de este trámite, o sea, que por esta demora no imputable a la Ley, la lectura del "rollo" que debía de durar una hora, se convierte en dos horas.

3.—Que la lectura del borrador del acta anterior, no
sólo es obligatoria. sino conveniente, como lo demuestra el hecho de que no obstante los "signos evidentes de aburrimiento advertidos en las caras de los capitulares", al terminarse la lectura de los «rollos», los capitulares señores Cruz Medina, Baena Salas, Rodríguez Zamora y González Barbero, hicieron observaciones y matizaciones  algunas de las cuales fueron tenidas en cuenta y otras denegadas, lo que no se hubiera producido si se hubiera omitido este obligatorio trámite.

4.—Figurando en el orden del día treinta y siete
asuntos, algunos con cinco apartados, excluido el turno de ruegos y preguntas, resulta que en tratar y resolver cada uno de ellos, se invirtieron, aproximadamente, dos minutos, tiempo soportable, si se tiene en cuenta que
alguno o algunos capitulares, su participación en las tareas municipales vienen limitándose, al estar excluidos de las Comisiones Informativas, no ser convocadas las Delegaciones de la Comisión Permanente a que pertenecen y no ser partidarios de homenajes y banquetes, a la asistencia al Pleno una vez al mes, con examen de los asuntos que han de ser tratados, con veinticuatro horas de anticipación.

Si la celebración de los Plenos se califica de «pérdida de un tiempo precioso", esperamos del informador manifieste a qué otras actividad pueden dedicarse los capitulares durante tres únicas horas al mes que redunden en mejor provecho para Córdoba, para  aprovechar por nuestra parte tan sabio consejo.En otra página de la misma publicación se ofrece Un
amplio preámbulo de una incompleta información de tan citada sesión ordinaria del Pleno de la Comisión Municipal.

En la citada información se omiten los dos votos en
contra formulados por este capitular a los borradores  de las dos actas anteriores, al no hacerse constar  ciertas matizaciones consideradas importantes, y la prepuesta de que en el  anteproyecto de Estatutos del
Consorcio para el Colegio Universitario de Córdoba debía darse entrada en su Junta directiva o de  gobierno, de una representación de los profesores y de los alumnos o Asociación de Padres de éstos, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955.

También se omite que la propuesta presentada- (asunto
10 del orden del día) por el señor teniente de alcalde delegado de Fomento, sobre suspensión de licencias de obras por espacio de un año en las plazas de Aladreros y Fernández Grilo, es consecuencia de
resolución dictada por la Comisión Provincial de Urbanismo, dependiente del Ministerio de la Vivienda, que deja  sin efecto el acuerdo adoptado, con el voto en contra de este capitular, por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 31 de octubre de 1972, que señalaba una altura máxima a los edificios de 14 metros, 70 centímetro, estimando el citado organismo que el señalar las alturas de las edificaciones corresponde a la Comisión Central de Urbanismo a tenor de lo dispuesto en la ley, y en este caso, existen frentes suficientes en fachadas para realizar alturas de 19 y 22 metros y medio. También se omite, que al ser tratado el asunto 24 de la orden del día en sus apartados a), b) y c) (pavimentación del segundo tramo de la Gran Vía Parque, ídem de los accesos al Polígono de Chinales y
calle Góngora), dado el elevado número de reclamaciones, motivo de posibles acciones judiciales, este capitular propuso que estos expedientes fueran traídos al Pleno con el dictamen de la Asesoría Jurídica municipal, cuando en la actualidad se hace con el
informe del .jefe del negociado. Al no ser estimada está propuesta, este concejal formuló su voto en contra.

El asunto 26 de tan citado orden del día, copiado
literalmente dice así: Mociones proponiendo la creación de las plazas de celador del patrimonio y jefe de la oficina municipal de turismo.
La Comisión Informativa dictamina con referencia a
estas Mociones que "por cuanto se da la circunstancia de que el desempeño de estos cargos no requiere título facultativo ni profesional, sino aptitud particular", fundamentándose en el Reglamento de Funcionarios
de 30 de enero de 1952, que en su artículo 249, se refiere, "a los guardias, agentes que usen armas, celadores, vigilantes, bomberos, conductores y en general  el personal a quien no sé exige título académico ni profesional, pero si aptitud peculiar calificada para el ejercicio de su cometido".

Corno quiera que un capitular aclara que la plaza a crear
no era de celador como se decía, sino conservador del Patrimonio, este concejal al amparo de lo dispuesto en el artículo 201 del mencionado Reglamento de Organización solicitó que el asunto quedara sobre la
mesa, porque estimó que existiendo con respecto a este cargo un Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en íntima conexión con  la Ley de Régimen Local, Ley del Suelo, Ley Hipotecaria, Ley de Patrimonio del Estado, etc., etc., y con respecto al segundo cargo un Ministerio de Información y Turismo, una Escuela Oficial de Turismo y unas disposiciones que regulan estas funciones, resulta ilegal e incongruente nombrar dos señorea sin título académico ni profesional, cuando precisamente en la actualidad,
para estar al cuidado de unas tolvas trituradoras de piedra, se exige en las fábricas de cemento la posesión de título de bachiller elemental a los solicitantes, aunque algún capitular manifestara que un título académico era un cuadro colgado en la pared. Sobre
este asunto del orden del día, formulará este concejal una moción al Pleno.

Se omite también en la información que nos ocupa, el
voto en contra de este concejal del  acuerdo adoptado por el Pleno, para la adquisición con excepción de subasta, de un camión para la recogida de perros, valorado en más de doscientas mil pesetas, excepción
que no creemos necesaria, y además fundamentada en los informes emitidos por el funcionario encargado de Compras, que se titula improcedentemente jefe del Servicio de Compras, y por el informe emitido por la Comisión de Compras de la cual es secretario el
mencionado funcionario, estimándose su incompetencia e incluso su incompatibilldad para emitir tales Informes.

Suponemos que el tiempo dedicado por el informador
a controlar la entrada del público, examinar las caras de los capitulares por el avance de las manecillas del reloj, le impidieron anotar en su información Ios anteriores hechos.
Rafael González Barbero
Concejal del Ayuntamiento de Córdoba.


Publicado por le edición cordobesa de El Correo de Andalucia el  5 de abril de 1973
Resulta increible no poder encontrar fotos de Gonzalez Barbero ni en Google, ni Hemerotecas, ni Codobapedia....
Por tanto foto meramente ilustrativa tomada de Comunidadelpais.com