viernes, 26 de agosto de 2011

Demolición de 180 viviendas

Es evidente, dándonos un paseo por la avenida de las Ollerías, que la sentencia no se cumplió en su primera alternativa. Como se ve, en todas partes cocían habas, y esto del urbanismo, como la jodienda, no tiene enmienda. Una vez más, nada nuevo bajo el sol

Por sentencia de la Territorial de Sevilla
Anulada una licencia de obras de 180 viviendas
Se procederá a la demolición de lo construido o a indemnizar como corresponda

Adquiere un singular relieve el -hecho de que el Colegio de Arquitectos impugnara la licencia municipal de obras para la edificación de 180 viviendas y locales comerciales en la avenida de Obispo Pérez Muñoz y calle Fernando de Lara, promovida por la Caja de Ahorros de Córdoba y la  Diputación  Provincial.
Ahora, tras los trámites legales oportunos, se ha dictado por la Excma Audiencia Territorial de Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, la sentencia de la citada impugnación, cuyo fallo  ha sido  el   siguiente:

"Fallamos: que accediéndose a las pretensiones deducidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental y Badajoz contra los acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba de 20 de noviembre de 1970 y el de denegación tácita del recurso de reposición, por no estar ajustado a derecho, acuerdo  el primero que concedía licencia de obras  a  "Construcciones  Benéficas de  Viviendas  de  la   Caja   de  Ahorros  de Córdoba" para construir 180 viviendas   y   locales   comerciales en edificios de nueva planta en solar procedente de derribo de la   finca   Obispo   Pérez   Muñoz, (antiguo Hospital Psiquiátrico), con   fachada  a   calle  Fernando de Lara  (segunda fase), propiedad   de   la   Excma.   Diputación Provincial   de   Córdoba,   debíamos anularlos y los anulábamos dejando   sin   efecto   la   licencia  de obras otorgadas y ordenando' la  demolición  de  las obras  ilegalmente   realizadas,   salvo   que comunicada esta resolución a la Comisión   Provincial   de   Urbanismo, una vez firme, ésta optase, en el plazo de dos meses, por    la    conservación   de    las  obras, en cuyo caso la demolición se sustituiría por 1a indemnización correspondiente, que se fijara en ejecución de sentencia, condenando    a    dicho   Ayuntamiento a estar y pasar por todo lo acordado, sin costas."

Publicado en la edición cordobesa de El Correo de Andalucía el 4 de septiembre de 1974
Fotos Rodri (Ladis Hijo)