viernes, 16 de noviembre de 2012

Las Moreras y Las Palmeras

El infatigable González Barbero cómo luchó y denunció, la mayoría de la veces en solitario, los desafueros municipales de aquella etapa. El único apoyo externo que tenía era nuestro periódico. Después creo que no se le hizo justicia. La politik.

Denuncia de González Barbero ante el Ministerio de la Gobernación
 
El concejal del Ayuntamiento de Córdoba don Rafael González Barbero ha presentado en los primeros días del actual mes, ante el Ministerio de la Gobernación, en Madrid, una denuncia en relación con la administración de los albergues de Las Moreras y Las Palmeras, que denomina de hechos que pueden constituir faltas muy graves, de carácter administrativo en principio, ejecutadas por aquellas personas que pudieran resultar implicadas como responsables en la Administración de estos albergues provisionales.

Se trata en realidad de la administración de dos mil ochocientos ochenta alojamientos provisionales que integran las citadas barriadas. también conocidas por «casitas ortátiles», construcciones de emergencia para paliar el desastre de unos temporales, livianas, de una sola planta, con paredes delgadas y techumbres de uralita, viviendas que por sus condiciones hacen sufrir a sus habitantes las inclemencias del tiempo en su máximo rigor, ocupadas por unas tres mil personas, una gran mayoría de ellas en paro laboral.

LA INSTITUCION NO ES AJENA AL AYUNTAMIENTO

El exponente de la denuncia, quizá como los demás concejales, consideraba los albergues provisionales, hasta que fue denunciada su administración en el Pleno Ordinario de 31 de diciembre de 1975, como una institución ajena al Ayuntamiento, dependiente del Instituto Nacional de la Vivienda, que tenían el carácter de barriadas de la ciudad, a las que se les prestaban los obligados servicios públicos, para cuya atención y vigilancia nombraba el alcalde en la constitución de la Corporación Municipal un concejal delegado de Albergues —en la actualidad suprimido—, al igual que el designado por las barriadas de Alcolea, Cerro Muriano, Villarrubia, etc.

En contra de la creencia expresada, la Administración legal de los albergues provisionales corresponde al Ayuntamiento, en virtud del convenio que con fecha 2 de julio de 1964 suscribió con el Instituto Nacional de la Vivienda —constructor propietario del poblado— de acuerdo con el decreto del Ministerio de la Vivienda de 31 de enero de 1963.

CONDICIONES PRINCIPALES DEL CONVENIO

Son condiciones principales del convenio, entre otras, las siguientes:

-Que los alojamientos provisionales tendrán para el Ayuntamiento el mismo concepto que cualquier otra barriada de la ciudad, y deberá prestar a los mismos la atención, vigilancia y servicios comunes de la limpieza y policía de la vía pública, alumbrado. cuidado y entretenimiento de la jardinería y zonas verdes.

-Que todos los gastos del poblado provisional tanto de su conservación, como de personal que integra su plantilla, cuya designación compete al Ayuntamiento, son de cuenta de éste, sin que pueda reclamar cantidad alguna al Instituto Nacional de la Vivienda por tales conceptos.

-Que el Ayuntamiento de Córdoba podrá percibir mensualmente de los beneficiarios doscientas pesetas, con destino exclusivo al pago de los gastos prorrateables de la Administración y de las obras e inversiones que sea preciso realizar, tanto para conservación y reparaciones como en beneficio de las barriadas.

-Que los contratos que se celebren para la utilización de los alojamientos se llevarán a cabo entre los beneficiarios y el Instituto Nacional de la Vivienda, que otorgará los pertinentes contratos de concesión de uso.


Publicado en la edición cordobesa de El Correo de Andalucía el 16 de septiembre de 1976

Fotos tomadas de internet de los blogs de Lucas Jurado y Cordobapedia